I. El Presidente de la República se encuentra facultado hasta el 17 de octubre de 2026, para determinar, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos mediante el Ministerio del Interior, el inicio de actividades del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, el cual podrá contemplar un período de implementación y otro de entrada en operaciones, conforme lo dispuesto por el artículo segundo transitorio, N° 3, de la ley N° 21.769, publicada en el Diario Oficial de 17 de octubre de 2025.
II. El 1° de diciembre de 2026, la Agencia de Protección de Datos Personales iniciará sus funciones, conforme a la regla de vigencia dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.719, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2024.
III. La ley N° 21.810, publicada en el Diario Oficial de 16 de abril de 2026, modificó la Constitución Política de la República para incorporar a Gendarmería de Chile como integrante de las fuerzas de orden y seguridad pública, dependientes del ministerio encargado de la seguridad pública. No obstante, se mantiene su ubicación orgánica como servicio dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en esta versión del organigrama de la administración del Estado, mientras no se efectúen las adecuaciones legales a esa reforma constitucional señaladas en la disposición quincuagésima quinta transitoria de la carta fundamental.
IV. El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, según dispuso el artículo primero transitorio de la ley N° 21.780, inició su período de implementación para su funcionamiento, el 1 de abril de 2026. Será el sucesor y continuador legal de las cuatro corporaciones de asistencia judicial existentes, las que se entenderán extintas, por el solo ministerio de la ley, en el orden y plazos fijados en el artículo séptimo transitorio de la referida ley, publicada en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 2025.
V. La naturaleza jurídica del Parque Metropolitano de Santiago, reflejada en el presente organigrama de la Administración del Estado, fue determinada en el dictamen Nº E287817, de 2022, de la Contraloría General de la República.
VI. La naturaleza jurídica de la Corporación Nacional Forestal, reflejada en el presente organigrama de la administración del Estado, fue determinada en el dictamen N° E33624, de 2020, de la Contraloría General de la República. Su continuador y sucesor legal será el Servicio Nacional Forestal, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso final, de la ley N° 21.744, publicada en el Diario Oficial de 23 de mayo de 2025.
VII. El artículo segundo transitorio, letra c), de la ley N° 21.744, publicada en el Diario Oficial de 23 de mayo de 2025, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la referida data, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos y suscritos por los ministerios que señala, determine la fecha en que el Servicio Nacional Forestal entrará en funcionamiento.